FORO CLIENTES DE AFINSA Y FÓRUM

Nuevo tema Este tema está cerrado, no puede editar mensajes o enviar nuevas respuestas  [ 1 mensaje ] 
Autor Mensaje
 Asunto: DEMANDA INCIDENTAL AFINSA - Parte III -SANCION AUDITORES
NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 5:39 pm 
Desconectado
Avatar de Usuario

Registrado: Lun 24 Jul, 2006 5:32 pm
Mensajes: 6193
Ubicación: MADRILES
Bueno amigos, como creo que este tema
también ha sido de gran polémica y ha
generado ríos de tinta... :evil:
abro otro hilo.

(Recordad:Todas las partes
que van entrecomilladas y en cursiva, son las
extractadas de la demanda. Y lo subrayado
es lo que se decía por los concursales en su
informe.

Si os surge alguna duda, me comentáis.
Malentendidos, los mínimos. )



LA SANCION DEL ICAC A LA AUDITORA DE AFINSA


*********************************


"Primero. El ICAC señala que el auditor de cuentas “no
ha analizado en sus papeles de trabajo la posible existencia de
elementos de naturaleza financiera que podrían hallarse
implícitos en las operaciones realizadas”. Sin embargo, el ICAC
califica la infracción como grave –que no de muy grave–
básicamente por la ausencia de un papel de trabajo en su
extensa labor de auditoría.
Según detalle de la factura: 1.800
horas de trabajo.

Segundo. El ICAC no dice que se deban registrar las
operaciones de distinto modo –como operaciones financieras–,
en cuyo caso, la infracción sería muy superior, ya que la
incorrecta aplicación de principios contables hubiera generado
una opinión diferente del auditor. Este hecho no es
cuestionado por el ICAC.


Tercero. Resulta inexplicable que teniendo tan claro el
modelo contable, los administradores concursales no hayan
formulado la correspondiente consulta al ICAC en relación a la
forma de registrar las operaciones. Más aún cuando la propia
Administración –en este caso la AEAT– tiene un representante
en el equipo de administradores.
No. En su lugar, prefiere la
opinión de dos catedráticos, cuyo prestigio no cuestionamos,
pero que aparecen tan alineados con las tesis de la AEAT que
cabe pensar, no sin fundamento, que a la hora de elaborar su
dictamen no han dispuesto de la información ni más veraz ni
más completa.

En cuanto a las consultas no vinculantes de la AEAT,
de la DGT y las no vinculantes emitidas por el ICAC, parece
obvio que no son fuente de derecho tributario, ni contable.
Además, en el caso del ICAC, se refieren a transacciones de
naturaleza diferente.
"

******************************

O sea, que después de más de 8
meses, no se han dignado a realizar la
consulta al ICAC que digo yo, tendría mucho
más peso que lo que se ha dicho.

Por lo contrario, se aportan en el otro informe
consultas que nada tienen que ver con el negocio
filatélico....pues qué bien. :roll:

_________________
Imagen "La verdad padece pero no perece"


Arriba
 Perfil  
 
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Nuevo tema Este tema está cerrado, no puede editar mensajes o enviar nuevas respuestas  [ 1 mensaje ] 


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Buscar:
Saltar a:  
cron
Powered by phpBB © 2000, 2002, 2005, 2007 phpBB Group
Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com
phpBB SEO
Condiciones de Uso | Política de privacidad | Configuración de cookies | Denuncie el foro