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 Asunto: DEMANDA INCIDENTAL AFINSA-Parte IX–IMPUGNACION MASA ACTIVA
NotaPublicado: Mié 27 Jun, 2007 10:00 am 
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Registrado: Lun 24 Jul, 2006 5:32 pm
Mensajes: 6193
Ubicación: MADRILES
¡Hola de nuevo amigos!

En esta ocasión, nos adentramos
en un tema en el que nos “va mucho”,
para ser más exactos, nos jugamos
lo NUESTRO.


La primera consideración que
se hace en este apartado, es sobre
la DECISION TOMADA POR
LOS ACTUALES ADMINISTRADORES,
que, sin la mediación de un juez,
se atreven a EXPROPIARNOS
,
así lo considero yo,
saltándose uno de los derechos
fundamentales de nuestra Constitución,
entre otros, que es el DERECHO A LA
PROPIEDAD.


Máxime, existiendo un contrato
de por medio, firmado entre ambas
partes sin existir persuasión alguna,
como querían hacernos ver en algún
punto de su informe.

***************************

IMPUGNACION MASA ACTIVA


"La exclusión de lotes y bienes no
pertenecientes a AFINSA."


La administración concursal, haciendo uso arbitrario
del artículo 71 de la LC que se refiere a las acciones de
reintegración
y dónde se menciona el hecho de rescindir
aquellos actos perjudiciales para la masa activa y dice que
todo acto perjudicial deberá ser probado por quien ejercite la
acción rescisoria –Art.71.4 LC–, insisten en reintegrar la
filatelia propiedad de los clientes de AFINSA.


Dice el artículo 71.5 de la LC que: “En ningún caso
podrán ser objeto de rescisión los actos ordinarios de la
actividad profesional o empresarial del deudor realizados en
condiciones normales, ni los actos comprendidos en el ámbito
de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y
compensación y liquidación de valores e instrumentos
derivados”.


Al respecto, resultan verdaderamente inquietantes las
afirmaciones que se recogen en la página 332 del informe
concursal en relación a la filatelia de los clientes:
dado que la
filatelia vinculada a los contratos suscritos con los inversores
que es computada por la administración concursal como un
bien integrante del activo de la concursada, no llega a la masa
activa a causa de un proceso reintegrador derivado de una
acción rescisoria, sino que se halla dentro del activo porque
nunca salió de él
”.

Pues bien, en primer lugar pensemos en las acciones
que emprendieron los administradores concursales contra
determinados clientes solicitándoles la filatelia que tenían en
su poder al tiempo que les informaban que de no entregarla
serían excluidos de la lista de acreedores. La amenaza se ha
cumplido, al relacionar a estos clientes “díscolos” en una lista
de “Créditos contingentes”.


En relación a este asunto y dado que la administración
concursal lo obvia en su informe, es necesario destacar el
hecho de que un elevado número de clientes se ha dirigido
tanto a la Audiencia Nacional y a su Juzgado Central de
Instrucción número 1, como a la propia administración
concursal, pidiendo que se les reconozca la propiedad de sus
lotes filatélicos.



***********************************

¡Ja! O sea, que nos cuentan en el informe
concursal que la filatelia NUNCA salió de
Afinsa y resulta que han tenido, como ya sabemos,
que estar solicitando a los clientes que “la devolviesen”
….vaya, ¿sería filatelia invisible la que tuviesen en
su poder?

:twisted: :evil:



____________________________

Análisis Demanda Incidental presentada por Afinsa. Pásalo

http://afinsa.forogratis.es/viewtopic.php?t=7004

_________________
Imagen "La verdad padece pero no perece"


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NotaPublicado: Mié 27 Jun, 2007 10:16 am 
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Registrado: Lun 24 Jul, 2006 5:32 pm
Mensajes: 6193
Ubicación: MADRILES
Y sobre las valoraciones realizadas por
los actuales administradores….
“no se salva ni el apuntador” :evil:

Cada día alucino más,
con el destrozo que nos
están haciendo a TODOS.

********************************

“Valoración ajustada de los bienes propiedad de
AFINSA.


Por lo que se refiere al conjunto de la masa activa, se
adjunta un cuadro resumen elaborado por la administración
concursal y que contiene los desacuerdos más significativos
que mantiene la parte Concursada.



a) Inmovilizado material e inmaterial: Con respecto a
esta partida mostramos nuestra disconformidad, con la
valoración de la Colección Siglo XXI, para la cual solicitamos
en el suplico una prueba pericial contradictoria.


b) Respecto a las participaciones en empresas del grupo
mostramos nuestra disconformidad en la valoración de las
siguientes participaciones:


b.1) De la Sociedad Oikía Real State, S.L. que por ser
sociedad inmobiliaria deben valorarse sus inmuebles a valor
real de mercado y por tanto, solicitamos en el suplico una
prueba de valoración contradictoria.


b.2) Del Grupo de Sociedades ESCALA, aportamos como
documento número 77, el informe emitido por Citigroup del
que se deduce que la valoración de AFINSA era antes de la
intervención de 1.472 millones de euros (479,4 millones el
subgrupo Escala).

Teniendo en cuenta la dificultad de valoración de las
participaciones del subgrupo Escala, tras la intervención
judicial, solicitamos en el suplico una valoración pericial.

Por otro lado, los propios Administradores concursales
reconocen que “como información complementaria se debe dar
cuenta del interés que ya han mostrado algunos inversores por
adquirir acciones de ESCALA en cuantías significativas, lo cual
no sorprende al órgano administrador concursal de AFINSA a
la vista de los nombres de los principales inversores externos
ajenos al grupo que han estado adquiriendo acciones de
ESCALA en el pasado reciente, o manteniendo su titularidad
durante muchos meses, y haciéndolo aún después del día 9 de
mayo del 2006, lo que da una idea clara del valor sustancial
que le es reconocido a la compañía por su red internacional de
filiales y sus actuales negocios en Estados Unidos, pese a
todas las circunstancias y vicisitudes que ya son harto
conocidas por ser públicas y notorias


c)En relación a la partida de existencias destacamos los
siguientes aspectos:


c1) Mostramos nuestra disconformidad con la inclusión
de la denominada “filatelia asignada a clientes” en la masa
activa del concurso. De nuevo nos sorprende la falta de
coherencia en los planteamientos de la administración
concursal no atribuyendo en este caso la propiedad de esta
filatelia a la Sociedad. Solicitamos, no obstante prueba
pericial en el suplico.


(Comentario mío: No os lo creeréis, pero en el
cuadro aportado por la administración concursal,
separan la filatelia nuestra de la de Afinsa....¿en qué
quedamos? De ahí, su falta TOTAL de coherencia)


c2) En cuanto a la filatelia propiedad de AFINSA
discrepamos en la valoración, con lo cual solicitamos en el
suplico la correspondiente prueba pericial alternativa.


c3) También mostramos nuestra disconformidad con la
valoración efectuada sobre el inventario de obras de arte
propiedad de la Compañía para la que solicitamos una prueba
pericial en el suplico.


c4) En la valoración de la partida de Diamantes se
valoran por la administración concursal por debajo del coste
de adquisición, debiendo prevalecer en todo caso este último
valor.



***********************

De veras, que alucino sobremanera.

:shock: :shock:


_________________________________________________

Análisis Demanda Incidental presentada por Afinsa. Pásalo

http://afinsa.forogratis.es/viewtopic.php?t=7004

.

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Ubicación: Donde estuvieron Indibil y Mandonio
Primero fué la CONSPIRACIÓN
Luego llegó el ABORDAJE
Para seguir con el SAQUEO
Y rematar con la QUEMA


Y nosotros ...
con los ojos atónitos ...
sin poder creer ...
que el Poder ...
pueda llegar a tanta ...

PERVERSIDAD


:shock: :shock:

Tranquilos ...
les tenemos tomadas las medidas ...
TODAS las medidas ...

_________________
.
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No te preocupes. Todos los problemas tienen
un inicio y haremos que el final sea feliz ...


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