¡Hola de nuevo amigos!
En esta ocasión,
nos adentramos
en un tema en el que nos “va mucho”,
para ser más exactos, nos jugamos
lo NUESTRO.
La primera consideración que
se hace en este apartado, es sobre
la
DECISION TOMADA POR
LOS ACTUALES ADMINISTRADORES,
que, sin la mediación de un juez,
se atreven a EXPROPIARNOS,
así lo considero yo,
saltándose uno de los derechos
fundamentales de nuestra Constitución,
entre otros, que es el
DERECHO A LA
PROPIEDAD.
Máxime, existiendo un contrato
de por medio, firmado entre ambas
partes sin existir persuasión alguna,
como querían hacernos ver en algún
punto de su informe.
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IMPUGNACION MASA ACTIVA
"La exclusión de lotes y bienes no
pertenecientes a AFINSA."
“La administración concursal, haciendo uso arbitrario
del artículo 71 de la LC que se refiere a las acciones de
reintegración y dónde se menciona el hecho de rescindir
aquellos actos perjudiciales para la masa activa y dice que
todo acto perjudicial deberá ser probado por quien ejercite la
acción rescisoria –Art.71.4 LC–, insisten en reintegrar la
filatelia propiedad de los clientes de AFINSA.
Dice el artículo 71.5 de la LC que: “En ningún caso
podrán ser objeto de rescisión los actos ordinarios de la
actividad profesional o empresarial del deudor realizados en
condiciones normales, ni los actos comprendidos en el ámbito
de leyes especiales reguladoras de los sistemas de pagos y
compensación y liquidación de valores e instrumentos
derivados”.
Al respecto, resultan verdaderamente inquietantes las
afirmaciones que se recogen en la página 332 del informe
concursal en relación a la filatelia de los clientes:“dado que la
filatelia vinculada a los contratos suscritos con los inversores
que es computada por la administración concursal como un
bien integrante del activo de la concursada, no llega a la masa
activa a causa de un proceso reintegrador derivado de una
acción rescisoria, sino que se halla dentro del activo porque
nunca salió de él”.
Pues bien, en primer lugar pensemos en las acciones
que emprendieron los administradores concursales contra
determinados clientes solicitándoles la filatelia que tenían en
su poder al tiempo que les informaban que de no entregarla
serían excluidos de la lista de acreedores. La amenaza se ha
cumplido, al relacionar a estos clientes “díscolos” en una lista
de “Créditos contingentes”.
En relación a este asunto y dado que la administración
concursal lo obvia en su informe, es necesario destacar el
hecho de que un elevado número de clientes se ha dirigido
tanto a la Audiencia Nacional y a su Juzgado Central de
Instrucción número 1, como a la propia administración
concursal, pidiendo que se les reconozca la propiedad de sus
lotes filatélicos.”
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¡Ja! O sea, que nos cuentan en el informe
concursal que la filatelia NUNCA salió de
Afinsa y resulta que han tenido, como ya sabemos,
que estar solicitando a los clientes que “la devolviesen”
….vaya, ¿sería filatelia invisible la que tuviesen en
su poder?
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Análisis Demanda Incidental presentada por Afinsa. Pásalo
http://afinsa.forogratis.es/viewtopic.php?t=7004