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 Asunto: DEMANDA INCIDENTAL AFINSA-Parte X-IMPUGNACION MASA PASIVA
NotaPublicado: Lun 02 Jul, 2007 9:48 am 
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Registrado: Lun 24 Jul, 2006 5:32 pm
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Hola amigos, continuando con la demanda,
pasamos a analizar por qué se
impugna la MASA PASIVA
presentada por los Administradores
actuales.

Una breve introducción, sacada de la
misma, nos permitirá comprender mejor,
lo que venga a posteriori.

*********************************

Introducción.

En la página 357 del informe, la administración
concursal afirma que “Su Señoría determina, sin ningún género
de duda, que las obligaciones contraídas por AFINSA con sus
inversores constituyen un incuestionable pasivo exigible a ésta
y que, consecuentemente, procede que sea declarada en
concurso ante la evidente inminencia de su incapacidad para
afrontar el pago de todas esas obligaciones al cesar su
actividad a causa de la intervención decretada por la Audiencia
Nacional.


Esta es la afirmación más gratuita e incoherente de
todas las que ha hecho la administración concursal. Tanta
como que la actuación puede merecer calificativos más graves,
pues es evidente que se está atribuyendo funciones que no le
corresponden, se entromete en ámbitos que le son ajenos e
ignora a la autoridad judicial
que, a fin de cuentas, es quien
tiene la última palabra a la hora de reconocer derechos o
privar de ellos.


En el fondo, los Administradores concursales han
utilizado una auténtica vía de hecho.”


****************************

Conocer esto no es nuevo para nosotros…
hacen, deshacen y deciden sin necesidad
de nadie más. :evil:



Análisis Demanda Incidental presentada por Afinsa. Pásalo

http://afinsa.forogratis.es/viewtopic.php?t=7004

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NotaPublicado: Lun 02 Jul, 2007 9:58 am 
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Registrado: Lun 24 Jul, 2006 5:32 pm
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Ubicación: MADRILES
Esta parte es sustanciosa, amigos…
son los criterios que se han utilizado
para elaborar la lista de acreedores
en la que estamos incluídos, los que
según bajo su criterio teníamos derecho,
quitando de un plumazo condiciones
que firmamos en su momento, además
de quitarnos el “derecho de propiedad”.

***************************
"Criterios de la administración concursal para la
elaboración de la lista de acreedores.


“…la administración concursal, a través de una
vía totalmente espuria priva a los legítimos propietarios de los
bienes adquiridos, incluye los bienes en la masa activa, y en la
pasiva incluye a los propios compradores, como si se tratara
de acreedores ordinarios.


Y para apuntalar el planteamiento considera que tanto
los contratos CIT como CIF, cuantifican a la fecha de 14 de
julio las cantidades que en concepto de principal e intereses
los clientes tienen pendiente de cobro hasta el 14 de julio de
2006.
Luego, a renglón seguido, señala que “se capitaliza el
capital aportado al interés pactado desde que se ingresó el
dinero o se percibió el último pagaré de intereses hasta el 14 de
julio”.

Nos parece sorprendente. De un golpe, por la santa
voluntad de la administración concursal, contratos reales de
transmisión del dominio se trasforman en derechos de crédito.


Naturalmente, todo ello sin acudir a la autoridad judicial para
que, en su caso, pudiera resolver los contratos al entender
que existía fraude o cualquier otra razón o motivación legal
que así lo apoyase.
Lejos de ello, la administración concursal
varía la naturaleza y la realidad de los contratos, la realidad
de la compraventa, la realidad de la propiedad, el hecho
indudable de los depósitos, y convierte todo en derechos de
crédito para aumentar la masa activa, hacer la
correspondencia en la masa pasiva, incluyendo a todos los
propietarios como si se tratase de acreedores ordinarios.
Lo
hace, además fijando las cuantías correspondientes al
principal como crédito ordinario y las correspondientes a
intereses como crédito subordinado.

Este auténtico expolio –lo que se dice en términos de
estricta defensa– no puede ser admitido en modo alguno. Pero
no sólo por AFINSA; tampoco por los propios clientes.
Estamos convencidos de que así lo entenderá el Juzgado al
que tenemos el honor de dirigirnos.


En cuanto a los contratos MIP/PIC, la administración
concursal sigue el mismo criterio y trae a colación el auto del
Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia
Nacional que obligó a dejar de cumplir “las obligaciones de los
contratos”.

No menos inadmisible nos parece este criterio seguido.
En todos y cada uno de los casos, una vez perfeccionada la
compraventa, los bienes adquiridos pertenecen a los clientes,
y no a AFINSA.
Por tanto, aquéllos jamás pueden ser
considerados acreedores ordinarios o subordinados de
AFINSA.

En cuanto a los créditos de los clientes, expresamos
nuestra disconformidad. Al decidir la resolución de los
contratos suscritos entre el deudor y los clientes, la
administración concursal no reconoce el compromiso total
pactado a vencimiento de los mismos.
"


***********************************

¿Quién son ellos para decidir
que los contratos están todos
resueltos?

Por mi parte, mis contratos siguen
en vigor, hasta la fecha de su vencimiento
y con los compromisos pactados en su
fecha….no hasta que un JUEZ no me
diga lo contrario….vamos, digo yo que
esto es así.



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NotaPublicado: Lun 02 Jul, 2007 10:05 am 
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Registrado: Mié 05 Jul, 2006 8:49 am
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Ubicación: Al oeste de Polonia
Las vulneraciones de la legalidad vigente, la conculcación de todo tipo de derechos por parte de los administradores concursales es de tal envergadura que esto va a hacer historia.

Confío en que acabaremos encontrando una Justicia que depure responsabilidades por los atropellos cometidos y nos restituya nuestros bienes. En España, en Europa o en el Tribunal Superior del Imperio Galáctico.

Porque esto no va a quedar así.

:evil: :evil:

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NotaPublicado: Lun 02 Jul, 2007 10:19 am 
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Registrado: Lun 24 Jul, 2006 5:32 pm
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Ubicación: MADRILES
Así es Jotaerre, así es….
estamos haciendo Historia y
lo que nos queda. :evil:

En este apartado, también se hace
referencia a la decisión tomada sobre
cuáles serían los créditos reconocidos
a los asesores o no….a quiénes incluyen
y a quiénes no….

A algunos no les gustará este reconocimiento,
pero están en TODO su DERECHO, por mucho
que a algunos les pese…y el deudor así se lo
reconoce.

********************************


Créditos de los asesores comerciales.

Créditos devengados y no satisfechos de los asesores
comerciales como créditos contra al masa en virtud del
artículo 91.3º LC. La administración concursal reconoce un
“privilegio general a los créditos por trabajo personal no
dependiente…” por lo seis meses anteriores a la declaración de
concurso.


Sin embargo, este privilegio no alcanza a los agentes que
han prestado sus servicios a través de sociedades mercantiles,
con excepción de las comunidades de bienes y las sociedades
profesionales.


:shock: :smt102

Respecto a la cuantificación de los mismos, la
administración concursal entiende que “desde la intervención
judicial de la compañía y la prohibición del desarrollo del
ejercicio del negocio deja de prestarse el servicio por parte de
los asesores por lo que se han calculado las cuantías
correspondientes hasta el 9 de mayo de 2006”, aunque de
forma expresa el administrador judicial emitió una nota
dirigida a todos los asesores comerciales en las que
confirmaba el mantenimiento de las relaciones contractuales.


La administración concursal ha tenido en cuenta sólo
las facturas emitidas hasta la fecha. Sin embargo, hay
comisiones devengadas no facturadas debido a las
condiciones especificadas en el contrato de agencia
, en el que
se establece un calendario de cobro por la gestión comercial
incluso en varios años y que a fecha de la intervención están
devengadas y no facturadas.
"


************************************

Conclusión, otro tipo de contratos
en el que hay un salto a la torera de
las condiciones pactadas….
Bien, bien….esto está muy bien. :evil: :evil:

Ciertas "gestiones" nos van a salir
más caras de lo que podría haber
sido si se hubiesen hecho las cosas
de otra forma. :?


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NotaPublicado: Lun 02 Jul, 2007 10:32 am 
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Registrado: Lun 24 Jul, 2006 5:32 pm
Mensajes: 6193
Ubicación: MADRILES
Chicos, leed con atención esta parte
porque no tiene desperdicio…

Yo me he quedado sin palabras,
leyendo lo acontecido por aquellas
fechas….


******************************


Créditos tributarios, de la Seguridad Social y
demás de derecho público.


Como se puede ver en la primera hoja de la relación P-3
“Restantes Acreedores”, todas las deudas con las
Administraciones Públicas sin recurrir en casación, son
devengadas entre el 30 de abril y 30 de junio del 2006. Los
pagos correspondientes a estas obligaciones deberían de
haberse llevado a cabo por el responsable de la Compañía en
los meses comprendidos entre mayo y julio del 2006.


Recuérdese que en ese periodo don Javier Grávalos Olivella
era administrador judicial de la Compañía
, en virtud del auto
de fecha 16 de mayo del 2006 (documento número 6).
Esta deuda tributaria se generó a raíz de la elaboración
de los impuestos correspondientes a IVA, IRPF y Seguridad
Social por parte del personal de AFINSA, siguiendo
instrucciones de dicho administrador y su ayudante.


Una vez que los impuestos fueron elaborados, en tiempo
y forma, se dieron instrucciones para presentarlos y se solicitó
aplazamiento para todos ellos. Finalmente no sucedió así,
pues de la presentación se encargó directamente el ayudante
del señor Grávalos.

A posteriori, el personal de AFINSA se dio cuenta de que
dichas solicitudes de aplazamiento no fueron presentadas
correctamente debido a que se tenían que haber personado en
el periodo de 10 días para corroborar dicha solicitud, algo de
lo que no se fue informado. La consecuencia es que las
solicitudes fueron rechazadas y se convirtieron en Deuda
Tributaria.”

************************************

Madre mía, madre mía, madre mía….
pero ¿qué es todo estooooo?

:evil: :evil: :evil:


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NotaPublicado: Lun 02 Jul, 2007 10:45 am 
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Registrado: Mié 05 Jul, 2006 8:49 am
Mensajes: 2587
Ubicación: Al oeste de Polonia
Lisa escribió:


Madre mía, madre mía, madre mía….
pero ¿qué es todo estooooo?

:evil: :evil: :evil:



Pues en el mejor de los casos es una chapuza monumental.

Y en el peor, una maniobra premeditada, deliberada, para "colocar" a la Agencia Tributaria en donde no podría haber estado legalmente por derecho propio.

Me inclino por lo segundo.

:evil: :evil: :evil:

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NotaPublicado: Lun 02 Jul, 2007 10:46 am 
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Registrado: Jue 17 Ago, 2006 4:57 am
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Ubicación: Donde estuvieron Indibil y Mandonio
Es la GRAN TRAMPA ...
generada y propiciada ...
por la propia Administración ...
para así tener DERECHO ...
a ser parte presencial ...
en la Administración Concursal ...
con el indiciario y manifiesto propósito ...
de destruir a una EMPRESA ...
que molestaba a los de la ...


¡¡ CONSPIRACIÓN POLÍTICO-FINANCIERA !!


Pero quien ha presentado esta ...
DEMANDA INCIDENTAL ...
no es un cegato ...
ni es un memo ...
ni evidentemente ...
defiende sólo SUS INTERESES ...
como algunos hacen ...
porque lo que defiende es ...
a sus CLIENTES ...
y trabaja en pos de la ...


JUSTICIA


:smt023

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No te preocupes. Todos los problemas tienen
un inicio y haremos que el final sea feliz ...


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NotaPublicado: Lun 02 Jul, 2007 11:18 am 
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Registrado: Lun 07 May, 2007 11:19 am
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Jotaerre;
Citar:
Las vulneraciones de la legalidad vigente, la conculcación de todo tipo de derechos por parte de los administradores concursales es de tal envergadura que esto va a hacer historia.

Confío en que acabaremos encontrando una Justicia que depure responsabilidades por los atropellos cometidos y nos restituya nuestros bienes. En España, en Europa o en el Tribunal Superior del Imperio Galáctico


Para encontrar esa justicia habra que empezar a moverse, digo yo que por arte de magia ningún juzgado va a ponerse a defender los derechos de los clientes.

Hay que pedir los sellos, hay que poner demandas contra todo aquel que ha vulnerado nuestros derechos Y obviamente no esperar a que lo haga Gil Robles y todos esos que o bien tienen otros intereses o bien no tienen sangre en las venas.

Citar:
Pues en el mejor de los casos es una chapuza monumental.

Y en el peor, una maniobra premeditada, deliberada, para "colocar" a la Agencia Tributaria en donde no podría haber estado legalmente por derecho propio


Obviamente, el Sr. Gravalos, él mismo perteneciente a la Agencia Tributaria, dejo de pagar con premeditación y alevosia porque es totalmente impensable que a un profesional de la Agencia ¨se le pasase¨ lo de los 10 días.
Acordaros que en esas fechas habia unos 180.000.000 de euros
en la cuenta del UBS de Madrid.
Me figuro que encima ahora habra recargo etc..... Creo que un´¨error asi¨ podría ser visto como delito en los tribunales


Última edición por Mariachi el Lun 02 Jul, 2007 11:28 am, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Lun 02 Jul, 2007 11:23 am 
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Se anula.
(Mensaje repetido)

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Última edición por Antonio el Lun 02 Jul, 2007 11:37 am, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Lun 02 Jul, 2007 11:24 am 
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Ubicación: Donde estuvieron Indibil y Mandonio
Mariachi escribió:
Jotaerre;
Citar:
Las vulneraciones de la legalidad vigente, la conculcación de todo tipo de derechos por parte de los administradores concursales es de tal envergadura que esto va a hacer historia.

Confío en que acabaremos encontrando una Justicia que depure responsabilidades por los atropellos cometidos y nos restituya nuestros bienes. En España, en Europa o en el Tribunal Superior del Imperio Galáctico


Para encontrar esa justicia habra que empezar a moverse, digo yo que por arte de magia ningún juzgado va a ponerse a defender los derechos de los clientes.

Hay que pedir los sellos, hay que poner demandas contra todo aquel que ha vulnerado nuestros derechos Y obviamente no esperar a que lo haga Gil Robles y todos esos que o bien tienen otros intereses o bien no tienen sangre en las venas.


En las venas ignoro lo que tendrán ...
lo que sí parece indiscutible ...
es que en sus ojos ...
en lugar de iris y cristalino ...
tienen monedas de curso legal ...


:smt033

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NotaPublicado: Lun 02 Jul, 2007 11:27 am 
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Registrado: Sab 01 Jul, 2006 12:16 pm
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Ya sabíamos que Hacienda era un acreedor "de paja".

Si esto es así por "alguien" o "algo", es lo de menos (es una trampa más)

Yo me planteo lo siguiente acerca de lo que para la mayoría de nosotros resulta lo más importante: EVITAR LA LIQUIDACIÓN o, lo que es lo mismo, consensuar un PLAN DE VIABILIDAD.

La pregunta que me hago es: aún suponiendo que se produzca el apoyo necesario según la Ley, ¿Creéis que se permitirá?.

No sé que argucias o tecnicismos se aludirían para rechazarse el P.V., en el caso más optimista, pues hemos visto que se puede actuar en contra de la propia Ley con TOTAL IMPUNIDAD (dependiendo de quién ¡faltaría más!)


¿Alguien es tan ingenuo como para pensar que se permitiría demostrar A TODA LA SOCIEDAD la viabilidad del negocio?
¿A estas alturas y después de todo lo visto?

No debemos ser ingenuos

La única forma de conseguir algo es pensar duro, muy duro.

No creo ser pesimista, simplemente que debemos tener conciencia de lo que nos puede ocurrir, porque la experiencia nos debe servir para algo.

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Última edición por Antonio el Lun 02 Jul, 2007 11:35 am, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Lun 02 Jul, 2007 11:33 am 
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Mensajes: 525
Antonio:
Citar:
pues hemos visto que se puede actuar en contra de la propia Ley con TOTAL IMPUNIDAD (dependiendo de quién, ¡faltaría más!)


¿ Y ? Lo hemos visto ¿ Y lo vamos a conseguir?
Creo que no podrian actruar contra la ley si les dejasemos bien claro que para hacer eso tendrían que pasar por encima de nuestros cadaveres ¿ O es que vamnos a seguir viviendo bajo la dictadura?


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NotaPublicado: Mar 03 Jul, 2007 9:59 am 
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Registrado: Lun 24 Jul, 2006 5:32 pm
Mensajes: 6193
Ubicación: MADRILES
Hola de nuevo,
para intentar ir finalizando
este apartado, después de haber
visto cómo han elaborado las anteriores
listas de acreedores, vamos a ver cómo
realizaron la lista de “Créditos contingentes”
y que aún no sabemos por qué los califican
de este modo, ya que esta lista por lo que parece,
está compuesta en gran parte por los clientes
que “tenían la filatelia en su poder”….y eso
que a lo largo de su informe, nos decían que
NADIE lo hacía. :shock:

Resulta cuanto menos, curioso.

******************************

Créditos contingentes.

Expresamos nuestra total disconformidad con el Anexo
P4
, compuesto de 39 hojas. Sólo dejamos a salvo los
conceptos y cuantías referidos a avales y fianzas. Debe
eliminarse todo lo que haga referencia a filatelia. Aquí la
administración concursal, siguiendo su línea de actuación,
reclama (documento número 79) a los legítimos compradores
que reintegran los sellos que obran en su poder. Lo hacen
porque sí, sin especificarlo. Por tanto, resuelve los contratos
de compraventa y los deja sin efecto.


De verdad. No entendemos en qué consiste la
contingencia. Si realmente la administración concursal
entiende que los sellos son propiedad de AFINSA debería
ejercitar las correspondientes acciones reivindicatorias, pero
nunca acudir a vías de hecho.


*********************************

…yo tampoco lo entiendo. :cry:



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NotaPublicado: Mar 03 Jul, 2007 10:37 am 
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Registrado: Jue 17 Ago, 2006 4:57 am
Mensajes: 3198
Ubicación: Donde estuvieron Indibil y Mandonio

La conclusión a que llego es que ...


... la Administración concursal ...


ha seguido las directrices del ...


Su.Ha.Te.


SUPREMO HACEDOR TERRENAL


que parece es conspiración no ajena al ...
BO-TÍN TÍN TÍN ...
junto con el liante de su amiguillo el ...
Rubi-calva Fouché ...

La impecable exposición de esta ...
Demanda Incidental ...
deja a los creadores del DESASTRE ...
y a "sus" mandados ejecutores ...
en la más ignominiosa posición ...
de la que no saldrán ...
sin pagar las cuentas ...
que se les exige y exigirá ...

Poco a poco, amig@s ...
Sin prisas ...
sin pausas ...
todo llegará ...


8) 8)

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NotaPublicado: Mié 04 Jul, 2007 1:08 pm 
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Registrado: Vie 15 Dic, 2006 3:14 pm
Mensajes: 5543
Ubicación: En la Playa de la Casa de los Dioses
Mariachi escribió:
Antonio:
Citar:
pues hemos visto que se puede actuar en contra de la propia Ley con TOTAL IMPUNIDAD (dependiendo de quién, ¡faltaría más!)



Antonio ya lo exponía, que se puede actuar, y de hecho así se ha actuado, en contra de la Ley con TOTAL IMPUNIDAD.

Ante tal maniobra por parte de quienes tienen el poder de hacer y deshacer según su antojo e intereses, o bien agarramos al toro por los cuernos, con una huelga de hambre colectiva, o armamos la de san Quintín con detenidos a punta pala y haciendo después un motín carcelario... o cualquier otra barbaridad por le estilo, o ÉSTO, nuestro asunto, nuestro "problemo", ha de salir de las fronteras.

No entiendo por qué NADIE, se involucra, no ya en nuestra defensa, si no en la defensa de la propia LEY .
En defensa de la propia Justicia.


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NotaPublicado: Mié 04 Jul, 2007 2:19 pm 
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Registrado: Lun 07 May, 2007 11:19 am
Mensajes: 525
SVQ
Citar:
o bien agarramos al toro por los cuernos, con una huelga de hambre colectiva, o armamos la de san Quintín con detenidos a punta pala y haciendo después un motín carcelario... o cualquier otra barbaridad por le estilo, o ÉSTO, nuestro asunto, nuestro "problemo", ha de salir de las fronteras.

No entiendo por qué NADIE, se involucra, no ya en nuestra defensa, si no en la defensa de la propia LEY .
En defensa de la propia Justicia
.

TOTALMENTE DE ACUERDO CONTIGO


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