Así es Jotaerre, así es….
estamos haciendo Historia y
lo que nos queda.
En este apartado, también se hace
referencia a la decisión tomada sobre
cuáles serían los créditos reconocidos
a los asesores o no….a quiénes incluyen
y a quiénes no….
A algunos no les gustará este reconocimiento,
pero están en TODO su DERECHO, por mucho
que a algunos les pese…y el deudor así se lo
reconoce.
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“Créditos de los asesores comerciales.
Créditos devengados y no satisfechos de los asesores
comerciales como créditos contra al masa en virtud del
artículo 91.3º LC. La administración concursal reconoce un
“privilegio general a los créditos por trabajo personal no
dependiente…” por lo seis meses anteriores a la declaración de
concurso.
Sin embargo, este privilegio no alcanza a los agentes que
han prestado sus servicios a través de sociedades mercantiles,
con excepción de las comunidades de bienes y las sociedades
profesionales.
Respecto a la cuantificación de los mismos, la
administración concursal entiende que “desde la intervención
judicial de la compañía y la prohibición del desarrollo del
ejercicio del negocio deja de prestarse el servicio por parte de
los asesores por lo que se han calculado las cuantías
correspondientes hasta el 9 de mayo de 2006”, aunque de
forma expresa el administrador judicial emitió una nota
dirigida a todos los asesores comerciales en las que
confirmaba el mantenimiento de las relaciones contractuales.
La administración concursal ha tenido en cuenta sólo
las facturas emitidas hasta la fecha. Sin embargo, hay
comisiones devengadas no facturadas debido a las
condiciones especificadas en el contrato de agencia, en el que
se establece un calendario de cobro por la gestión comercial
incluso en varios años y que a fecha de la intervención están
devengadas y no facturadas."
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Conclusión, otro tipo de contratos
en el que hay un salto a la torera de
las condiciones pactadas….
Bien, bien….esto está muy bien.
Ciertas "gestiones" nos van a salir
más caras de lo que podría haber
sido si se hubiesen hecho las cosas
de otra forma.
Análisis Demanda Incidental presentada por Afinsa. Pásalo
http://afinsa.forogratis.es/viewtopic.php?t=7004