FORO CLIENTES DE AFINSA Y FÓRUM

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 Asunto: DEMANDA INCIDENTAL AFINSA Parte 1- GRACIAS ACLA
NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 8:05 am 
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:smt023 :smt026 :smt038

Bueno, bueno, bueno.....lecturita para hoy, ¿eh?

Pues nada, a por ello y luego a comentar...

Gracias ACLA por hacernos llegar información que estoy
segura será de gran valor para muchos de nosotros.


http://www.noalaliquidaciondeafinsa.com ... AFINSA.pdf

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Última edición por Lisa el Sab 16 Jun, 2007 11:49 am, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 8:09 am 
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Acabo de empezar a leer y me encanta esto:


"Si a ello se añade que aquí, en este concurso, la
administración concursal, se ha ocupado –y lo ha hecho con
generosidad– de aspectos que exceden del mandato del
artículo 96 de la LC, entonces hay que reconocer que tenemos
motivos justificados para formular nuestra demanda
incidental en términos más amplios de los previstos
e incluso
de los habituales en la práctica concursal."



¡¡Sigamos con el "baile"!!

:smt064

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 8:10 am 
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Es un placer Lisa. ¡¡Lo hemos estado esperando como agüita de Mayo!!

Lo cierto es que el contenido de la web promete. Ya me diréis que os parece.

¡¡Se admiten sugerencias, porfi!!

Bss y buen finde, terry


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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 8:14 am 
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Jopeeeeee......"me voy emocionando por momentos"

:smt026 :smt027


"Lo decimos con tanta sinceridad como convicción. El
documento en general y determinados pasajes, en particular,
permiten pensar que a la hora de elaborarlo, sus autores, en
lugar del fino, por apropiado, bisturí del Derecho civil o
mercantil, han preferido emplear el rudo, por inadecuado,
hacha del Derecho penal.
"


Bisturís, hachas ....ay, que emoción. :twisted:

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 8:28 am 
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Que sigo ¿eh?

La bomba, chicos, esto es la bomba. Ay, esas caritas pálidas
que nos estaremos perdiendo....

Que no, que no....que no os suenen mis palabras a "venganza" :lol:

Son palabras de JUSTICIA.


"Expresiones como “hechos susceptibles de ser
constitutivos de los delitos sobradamente referenciados en este
informe (…)”, o “que la situación de AFINSA se mantenía oculta
merced “a la imagen de solvencia de gran empresa (…)” o que
por el modelo contable no puede “conocer(se) con un mínimo de
fiabilidad si la sociedad ha llevado durante estos años una
contabilidad ordenada, o si ha sido a posteriori cuando se han
fabricado los registros contables que posibiliten el seguimiento
cronológico de sus operaciones” y otras de semejante tenor
, a
lo que cabe sumar la constante referencia al proceso penal
abierto, en una especie de flujo o transmisión mediante el
sistema de vasos comunicantes, son suficientemente
evidentes como para fundar una sospecha razonable de que
en el proceder de los administradores ha pesado un prejuicio
de tal entidad que les ha despojado de la neutralidad
necesaria y, en consecuencia, ha contaminado, incluidas
actuaciones futuras, su imparcialidad.
"


********************

¡Cielo santo! :shock:

¡Qué finura para decir lo que yo diría con
palabras bastante más fuertes!

:smt038 :smt038

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 8:39 am 
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SI LISA SI. HASTA EL MAS BURDO SE HA DADO CUENTA DEL PROCEDER DE LOS CONCURSALES. PERO..... SI ESTA GEN.....ZA, LO QUE QUIERE ES CARGARSE ESTA COMPAÑ´´IA, POR SEGURO QUE LO HAR´´AN. POR ELLO, AUNQUE SEGUIREMOS LEYENDO ESTE ESCRITO CON SERENIDAD, PERO SIN DEMASIADAS ESPERANZAS DE QUE ESTO SE RESUELVA CUANTO ANTES,.
PROSEGUIMOS LEYENDO.


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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 8:57 am 
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Pues Martín, yo aún sigo confiando un "poquito" en que
algún dia se hará JUSTICIA.

Otro párrafo que creo más que interesante, a ver si el que
debe hacer esa JUSTICIA, va moviendo algunas cositas que
son de CAJÓN.

Es posible que la causa de la falta de imparcialidad en el
informe de los administradores esté en la presencia de la
AEAT como administrador concursal, hasta el punto de que el
propio informe hubiera servido de prueba irrefutable en el
incidente de recusación promovido por el deudor y que a la
fecha que se redactan estas líneas está pendiente de
resolución por la Sala de lo Mercantil de la Audiencia
Provincial de Madrid.
Como curiosidad, señalamos que en el
informe de la administración concursal no se habla de este
incidente de recusación ni tampoco del recurso pendiente.



¿Fuerte, no? Si se movilizase esa recusación,
otro gallo nos cantaría a todos. Así que, ¿qué tal
si hacemos entre todos algo de fuerza para que
esto se produzca?

¿JUEZ Y PARTE? Eso no se puede dar en este
supuesto Estado de Derecho. NUNCA. :evil:

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 9:12 am 
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Importante consideración, teniendo en cuenta
que los concursales "dan como resueltos" todos
los contratos....vamos, que no les hace falta ningún
juez que se lo diga expresamente....ellos así lo presuponen.

:roll: :roll:

"En su informe la administración concursal reconoce que
no ha existido litigiosidad en contra de AFINSA. Es
absolutamente cierto. Si se examinan los procedimientos
habidos entre AFINSA y terceras personas, prácticamente
ninguno de ellos pretende la resolución de los contratos
. Por
cierto, tampoco en ninguno se habla de contratos financieros,
aspecto éste que aquí únicamente nos permitimos enunciar,
pues sin duda que será objeto de amplia dedicación a lo largo
de este escrito de demanda.

Por lo demás y por necesario, dejamos hecha la
advertencia de que esos contratos, al no haber sido resueltos
en legal forma, o sea, por sentencia judicial definitiva y firme,
están vigentes y, en consecuencia son exigibles para las partes
intervinientes
, con arreglo a su literal y teleológico contenido.

Ocasión tendremos para ocuparnos de este asunto."

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 9:17 am 
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SOBRE EL FAMOSO INFORME DEL QUE
TANTO SE HABLA Y DEL QUE SE DICE QUE
CON ELLO SE RECONOCE LA ESTAFA….

Interesante aclaración….porque del dicho al hecho,
va bastante….


“Pero dice más. En la misma página 74 se afirma: “…a
estas conclusiones llega también la concursada, prueba de ello
es el documento incautado en la intervención judicial de la
entidad el 9-5-2006 denominado AFINSA Mañana”
. Falso. La
negrita es obligada. Lo es por lo siguiente.


En primer lugar, ese documento –“AFINSA mañana”–
refleja la opinión personal de un analista de la empresa que,
además, cuando lo elabora apenas llevaba un año y medio en
la compañía. Se trataba de una opinión que en ningún caso
fue asumida como propia por el Consejo de Administración de
AFINSA.


En segundo lugar, el documento hecho en abril de 2002
se basa en una hipótesis que soslaya la realidad mercantil del
modelo de negocio, circunstancia que resulta más evidente
aún cuando el 4 de noviembre del 2003, el propio legislador,
mediante la Disposición Adicional IV de la Ley de reforma de
las Instituciones de Inversión Colectiva precisa el carácter
mercantil del modelo de negocio de AFINSA.


Y tercero, el propio informe de los administradores nada
dice –prefiere el interrogante– de los elementos sustanciales
del negocio analizado; a saber, el valor de la filatelia, la
revalorización de la filatelia, el valor de las empresas
participadas, la existencia de un fondo de comercio, etcétera.”


************************

Conclusión propia: O sea, que todo este
maremagnum está basado en un informe que
no aporta los valores que arriba se señalan...valor
filatelia, valor empresas participadas...

:roll: :roll: ¿Eso son las pruebas?

¿Unos papeles de trabajo de un trabajador
que acababa casi de entrar en la compañía?

Bien, bien, vamos bien. :evil:

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 9:30 am 
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:cry: :evil:

Extractado de la página 22, da una visión bastante
global del objetivo de todo el informe concursal:

“A propósito de esto, los administradores concursales, en
su informe, hacen una serie de comentarios que consideramos
inaceptables
. Afirmar que la situación de la empresa que ellos
describen –y dan como hecho probado– se mantenía oculta
por una serie de factores, como, y es el primero que citan, la
imagen de solvencia y de gran empresa. Esta claro que para
los administradores todo aquello que acredita esa imagen de
solvencia y de gran empresa es, en sí mismo, una mera
excusa. De esta forma y ya lo hemos dicho –aunque no
importa pues hay cosas de las que uno jamás debe cansarse
de repetir– se criminalizan las actividades propias de la
compañía, se criminaliza su propio beneficio, se criminaliza la
constitución de un gran grupo empresarial; se criminaliza
igualmente el incremento de patrimonio que supuso dotar a la
empresa de importantes sedes y edificios. E, incluso, puestos
a criminalizar, se considera un crimen horrible y repugnante
la participación de AFINSA en el grupo más grande de
comercialización de bienes tangibles que cotizaba en la Bolsa
de Estados Unidos.


Y lo mismo hacen los administradores con la
constitución de fundaciones; o con el patrocinio de
exposiciones; o con los acuerdos celebrados con instituciones
culturales, museos y así hasta un largo etcétera. A los ojos de
los administradores concursales, como ya ocurrió en otro
informe prácticamente clónico a éste y que fue presentado por
el Ministerio Fiscal, todo esto no era más que una vulgar
pantalla o descarado disfraz para ocultar la realidad de la
empresa

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 9:38 am 
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:shock: :shock: Fuerte, muy fuerte ….saber que unos
catedráticos mercantiles dieron su opinión
con respecto a la calificación(mercantiles o financieros)
de los contratos sin contar con la información suficiente.


Extractado página 26:

“Es más. En la documentación que los administradores
concursales envían a los catedráticos para que hagan su
dictamen sólo se incluyeron los contratos y folletos
publicitarios de AFINSA, el informe de la Oficina Nacional de
Inspección de la Agencia Tributaria y dos contestaciones que
la Dirección General de Tributos dio a una consulta de
AFINSA y a otra de un cliente de ésta. Eso fue todo el material
de trabajo remitido.

No cabe duda, pues, que la administración concursal
facilitó a sus catedráticos consultores una información tan
insuficiente como sesgada, pues se guardó aquellos otros
informes y documentos que decían y probaban lo que los
administradores no querían oír ni de lejos: que la actividad de
AFINSA no era una actividad financiera.

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 10:27 am 
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Aunque estoy extractando lo que a mi me resultaría
de mayor debate, no deja de ser importante que, el que
pueda, se lea el informe al completo….
porque no tiene NINGUN DESPERDICIO de lo que
he leído hasta ahora.

Prosigo con mi “operación bisturí” ….

Hablando sobre la Ley de Instituciones de IC….
se dice:


“Empecemos. Dicen que no les consta que se cumpliera
con todos los requisitos formales establecidos en la
Disposición Adicional 4ª de la Ley de Instituciones de
Inversión Colectiva
, aunque se falte a la verdad como cuando
se afirma que las auditorias de AFINSA no se enviaban a las
Autoridades de Consumo. Incierto. Se hacía. Y se hacía tanto
a las autoridades de la Administración General del Estado
como a las de correspondientes a la Comunidad de Madrid)


La verdad es uno no puede dejar de preguntarse que se saca o
se pretende sacar de semejante invención.


En primer lugar, los administradores concursales saben
o deberían saber que cuando algo no nos consta es porque no
lo sabemos, pero no que tal cosa no haya pasado o existido.
Pues no. Para ellos, como no saben si se hacía, o no, entonces
es que no se hacía.
Como simple anécdota podría pasar, pero
si pensamos en la situación actual de la empresa y en la de
sus antiguos administradores, es evidente que se trata de una
frivolidad inaceptable. Cuando la discusión sobre la actividad
comercial o financiera de AFINSA está en la base de la
intervención judicial y de todos los procedimientos abiertos,
dar una opinión tan a la ligera, tan antojadiza, resulta muy
grave.



Seguimos leyendo y nos encontramos:

“En cualquier caso, los administradores concursales
olvidan que pese a comportarse como si fueran jueces o
autoridades administrativas, ello no les exime de cumplir las
leyes. Uno de los principios básicos de nuestro Derecho es que
la prueba del hecho alegado incumbe a quien lo alega
. En el
informe ese axioma brilla por su ausencia y si, en ese ejercicio
de frivolidad, los administradores consideran que el parecer de
dos catedráticos puede ser suficiente para regular la actividad
una sociedad con casi 200.000 clientes
, esta parte someterá al
juicio de quien tiene la palabra final las opiniones científicas
de catedráticos de reconocido prestigio y los criterios de
algunas entidades e instituciones públicas, incluida la propia
Agencia Tributaria, que están en abierta contradicción con lo
sostenido por los administradores concursales en su informe.”

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 10:40 am 
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Puedo decir, que JAMAS engañé a nadie de
mi familia o amigos, para que invirtiesen
en esta empresa y muchísimo menos “persuasión”

Pero ¿a quién han preguntado los concursales para hacer esas
afirmaciones?

Pasmaíta voy ya y sólo llevo 40 páginas….


"En la página 155 del informe –en el punto 4.4.– se dice
…lo que sin duda da una idea muy precisa acerca del éxito de
la acción comercial dirigida a un público con mayor poder de
ahorro, o a persuadir a los mismos inversores preexistentes
para incrementar sus niveles de inversión, en otro caso
”. Tal y
como esta escrita, la afirmación no pasa de ser un juicio de
valor bastante aventurado. Lo que se da entender –sin
fundamento alguno– es que al cliente se le persuadía; o sea,
que se le engañaba.
Con todos los respetos, pero si de engañar
se trata, ningún fraude mayor que esa aseveración.
"
:twisted:


¡Ah! Pues si, pues si ….”menudas campañas agresivas”


"No es la única invención. En el mismo epígrafe pueden
encontrarse versiones basadas en datos extrapolados del
departamento de marketing sin que a nadie de ese
departamento o de otro se le haya recabado opinión ni
explicado los datos. Lo cierto es el hecho de que la partida
presupuestaria para esta área con respecto a su gasto real
siempre era inferior a lo presupuestado
–véase el cuadro que
figura en la página 201 del informe concursal–. Ningún
sentido tiene, por tanto, aludir a las “campañas agresivas” de
las que ahí se habla para obtener mayor captación de ahorro,

aparte de que las cifras están en consonancia con el gasto de
marketing de cualquier empresa comercial"

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 10:45 am 
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¿Y por qué no se solicita por parte de
los investigadores toda esta documentación?

¿Por qué no han solicitado, por ejemplo,
una auditoría interna para comprobar
que esto es cierto?

Prefieren realizar afirmaciones gratuitas sin
pensar en todo el daño que nos han podido
hacer y nos quieren seguir haciendo. :evil:


“En cuanto a las aseveraciones que se formulan en las
páginas 186 y 187 del informe, al decir que “los resultados
económicos se establecían de antemano
”, tampoco es verdad.
AFINSA, como toda empresa comercial, elaboraba sus
presupuestos anuales de gastos e ingresos, inversiones y
cobros y pagos y luego realizaba los oportunos seguimientos
de las desviaciones y, en consecuencia, orientaba la gestión de
la Compañía.

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 10:52 am 
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Creo recordar que los administradores
querían poner una demanda a la Fundación
y este debe ser el motivo:

Según la Administración Concursal:

Fundación: Todo ello generaba
una imagen mediática de gran
influencia, y otorgaba un
considerable prestigio social a la
persona de su presidente, don
Albertino de Figueiredo, si bien a
base de unos costes anuales
realmente considerables y cada
año más elevados, sin que se
tenga certeza alguna de que tal
fundación haya podido generar
algún beneficio económico real
para la propia AFINSA.



Según AFINSA:

Esta afirmación es rotundamente
falsa por cuanto el patronato de la
Fundación formado por eminentes
expertos en filatelia, formulaba
con periodicidad anual una
memoria de actividades donde se
acreditaba el cumplimiento de los
objetivos fundacionales
principalmente la promoción de la
filatelia.



Y yo añado: ¿Las Fundaciones no
son "sin ánimo de lucro"?

Entonces ¿qué beneficio económico
quieren sacar? :roll:

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 10:58 am 
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Sobre el estado de la contabilidad del deudor
y después de ver lo que el informe concursal
dice…..Afinsa contesta(con cierto cabreo, diría yo) :roll: :


En cualquier, calificamos de rotundamente falso y fruto
de la manipulación, el párrafo del informe concursal donde se
afirma “Esta circunstancia, impide conocer con un mínimo de
fiabilidad si la Sociedad ha llevado durante estos años una
contabilidad ordenada, o si ha sido a posteriori cuando se han
fabricado los registros contables que posibiliten el seguimiento
cronológico de sus operaciones
”.


Tan grave nos parece que no podemos callar ciertas
cosas; verbigracia:


Primero, que las cuentas anuales de la Sociedad
devienen de los aproximadamente 12.000.000 de registros
contables de la Compañía por cada ejercicio y que ha su vez
están soportados en los correspondientes justificantes
acreditativos de las operaciones.
Segundo, que la contabilidad se ha realizado por un
equipo de más de 20 profesionales de muy alta cualificación.

Tercero que no cabe la posibilidad de la “fabricación” a
la que alude la administración concursal. . Todas las
liquidaciones del impuesto sobre sociedades se han
presentado en el plazo legal y las mismas contienen los
balances y cuentas de pérdidas y ganancias que se
corresponden plenamente con los contenidos en las cuentas
anuales que se incorporan a los libros legalizados.

Cuarto, que si aplicásemos el mismo criterio que sigue
la administración concursal, es realmente sorprendente que al
informe concursal presentado el día 3 de abril no se adjunten
las cuentas anuales del ejercicio 2006. Sobre todo si se tiene
en cuenta la ausencia de actividad de la Compañía en los ocho
últimos meses del año y la abundancia de medios materiales
con los que la administración concursal ha dispuesto para
este trabajo.


No puede ser más contundente la contestación, ¿no creéis?

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 11:20 am 
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No puede ser más contundente la contestación, ¿no creéis?[/quote]

NOS DAMOS CUENTA DE LO MALOS QUE SON ESTOS SEÑORES( POR DENOMINARLOS DE ALGUNA MANERA). QUE TORTICEROS...ME ESTOY PONIENDO MAL@


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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 11:34 am 
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Ubicación: MADRILES
Sé como te sientes perfectamente Martín....
con lo de ponerte malo.

A un@ le entran hasta naúseas al
ver todo esto.

Tranqui, confío en que nuestro
turno para jugar esté a punto de
llegar. :wink:

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 11:38 am 
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¿Seguimos Martín?

Toda esta parrafada puede resulta muy técnica,
pero creo que lo importante de ello, es que se
demuestra con “hechos”, los cálculos que el
deudor hacía en sus estados contables ….

Aclarando además, la gran controversia
creada ante que, los precios los ponía la concursada
según sus baremos.

Cosa que la otra parte, ha obviado volviendo
a caer en las afirmaciones gratuitas ante un
asunto de tantísima índole sin haberse informado
primeramente.


"Otra de las afirmaciones que contiene el informe es que
“Con ello la concursada daba por bueno, como valor cierto y
real, el nuevo valor supuestamente revalorizado según sus
baremos”. Esto es tan incierto como que los propios
administradores concursales saben que la venta de la filatelia
se realizaba basándose en catálogos internacionales,
empleados por millones de comerciantes y coleccionistas en
todo el mundo; catálogos que, por cierto, ya existían mucho
antes de que AFINSA existiese.


En este punto quizá no esté de más aclarar que los
denominados “Tesoros Filatélicos”, al ser desconocidos en el
mercado, únicamente estaban referenciados en el catálogo
Brookman. Este catálogo, sobre el que AFINSA tenía una
opción de compra a diez años, estaba autorizado por Scott
según contrato –catálogo más relevante del área americana–
para usar su sistema de referencias y precios, con la
validación previa de éste último. La determinación de los
valores de catálogo de estos precios se realizaba sobre la base
de los precios obtenidos en subastas de piezas similares y de
las opiniones de los expertos en dicho mercado.


Como anexo 15, al informe concursal se adjunta una
nota informativa de carácter interno. A nuestro juicio, esta
aportación se realiza con al solo objeto de manipular la
realidad, sobredimensionando una pretendida contradicción
que no es tal, obviando el resto del escrito y sus contundentes
argumentos. Así, con este proceder, se afirma que “es evidente
que la contingencia de que la revalorización producida es la
filatelia (según catálogos fuera inferior a la revalorización
comprometida con los clientes, es o al menos debería ser)
independiente de tales supuestos probabilidades en cuanto a
que se produjeran o no las renovaciones de los contratos de los
clientes).” Luego se dice desconocer los análisis actuariales
aludidos, sin que conste siquiera su petición.

De nuevo, se busca tergiversar los hechos, al confundir
el contenido sustancial de la provisión se confunde con los
parámetros principales empelados en su cálculo. Y para
demostrar lo que decimos, ahí están los estudios actuariales
técnicos y de cálculo de las provisiones 2005, donde puede
observarse que aparte de los baremos citados se tienen en
cuenta otros elementos, tales como el margen de las
operaciones.
Considerando que en su mayoría las ventas se
realizan a valor de catálogo, el resultado es que la provisión da
cobertura al riesgo de que la revalorización real de la filatelia
señalada en contratos sea inferior a la comprometida.
"

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NotaPublicado: Sab 16 Jun, 2007 11:40 am 
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Bien, bien .....el deudor no se deja
nada en el tintero. :twisted:

Acerca de aquel titular de los 298.0000 unidades
de un mismo sello....


"Más…, dejémoslo en inexactitudes. Por ejemplo, la
contenida en el último párrafo de la página 231 del informe,
cuando, como si quisiera exhibir una barbaridad, se dice que
de un sello se tenían 298.000 unidades; sin embargo, no se
explica que eso es irrelevante por su escaso valor unitario, ya
que se trata de sellos nuevos procedentes de Administraciones
Postales, lo cual, en modo alguno, puede extrapolarse a los
150 millones de sellos que AFINSA tenía en sus almacenes.
"

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Lisa escribió:
Sé como te sientes perfectamente Martín....
con lo de ponerte malo.

A un@ le entran hasta naúseas al
ver todo esto.

Tranqui, confío en que nuestro
turno para jugar esté a punto de
llegar. :wink:


TODO ESTO EST´´A TAN EMPONZOÑADO: EL MODO, LA FORMA, EL FONDO... LA SAÑA... CONTRA UNA EMPRESA TAN PERFECTA...

LOS QUE ESTAMOS EN ESTE FORO Y OTROS MILES M´´AS.... TENEMOS "ALGUNA" FE EN LA JUSTICIA, PERO A LARGO PLAZO.
ESE ES OTRO PROBLEMA AÑADIDO. YA SABEIS LA MALDICI´´ON DE LA GITANA.
EN FIN SER´´IA VOLVER A LO MISMO DE TOODOS ESTOS LARGOS MESES, EL MISMO DEBATE QUE TODOS CONOCEMOS.

PROSIGAMOS CON LA LECTURA.


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Registrado: Vie 30 Jun, 2006 10:34 am
Mensajes: 4768
Como veo que este asunto será bastante extenso, os aconsejo
que vayais abriendo diferentes hilos y asíino se sobrecargarán.

Este ya lo cierro. Gracias.


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NotaPublicado: Dom 17 Jun, 2007 1:11 pm 
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Registrado: Mié 26 Jul, 2006 6:13 pm
Mensajes: 2153
up!!! y al fijo, Luis.


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