Lo que ahora aquí os expongo, son las conclusiones a las que ha llegado éste, al que algunos le nombra con el término cariñoso de "leguleyo", Y que después de transcurridos mas de 7 años bregando con la legislación, ha podido adquirir algún conocimiento en materia legal. E inclusive, me atrevería a decir que, son tantos éstos conocimientos, que bien podría hacer un doctorado en derecho

al igual que muchos de vosotros, ¿verdad?
Bueno, al lío :
Según parece, algunos abogados están informando a sus clientes que, aquellos de éstos que soliciten la devolución de la filatelia de su propiedad, automáticamente dejarán de formar parte del proceso concursal y se darán por pagados por el 100% de su inversión. Como consecuencia de esto, también según parece dicen, que minutarán sus honorarios profesionales tomando como base de cálculo ese 100%. ¿ Cierto ?. Bien
Sin embargo, este "leguleyo" entiende que : Si al referise el letrado a ese 100% ,se está refiriendo a la totalidad del capital invertido por su cliente en la compra de filatelia y que, también, esa sería la base de cálculo a tener en cuenta para determinar sus honorarios profesionales conforme al porcentaje acordado con su cliente, el letrado estaría incurriendo en un claro abuso no ajustado a derecho, por los siguientes motivos :
Si bien es cierto que el cliente acordó con su letrado que, para cuantificar económicamente los honorarios de éste, el cálculo se realizaría en base a un porcentaje sobre las cantidades recuperadas en el procedimiento concursal, no es menos cierto que, en dicho procedimiento, a su cliente se le ha reconocido una deuda cuyo reembolso, por lo que su a su cuantía se refiere, no está predeterminada, ya que ésta dependerá de lo que resulte del proceso concursal, es decir, de la parte proporcional que a su cliente le corresponda tras la liquidación de los activos de la empresa. Por lo tanto :
Es de toda lógica que, aquellos clientes que, ejerciendo su derecho a llevar a cabo una de las dos opciones propuestas por la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que opten por solicitar la devolución de su filatelia, éstos no tendrían derecho a percibir, según dicha sentencia, suma de dinero alguno de lo que les podría corresponder en el procedimiento concursal, o lo que es lo mismo, de la parte que a éstos les correspondería percibir tras la liquidación de los bienes de la empresa.
Como consecuencia de esto, el letrado seguirá estando en su derecho de recibir de su cliente el porcentaje con él acordado, pero tomando como referencia para su base de cálculo el montante total de dinero que,
teniendo el cliente derecho a recibir a través del concurso, éste no lo recibió por haber optado libremente por otra alternativa distinta, como lo es, la de recuperar su filatelia.Tomar como base de cálculo el montante total del capital invertido por su cliente en la compra de filatelia, nos derivaría a una modificación unilateral y sustancial de la cantidades a las que le hubiera podido corresponder percibir, caso de que su cliente no hubiere optado por la recuperación de sus bienes, es decir, caso de que el cliente hubiera optado por recibir las cantidades que le hubiera correspondido percibir tras la liquidación de los bienes de la empresa.
Por lo tanto, siendo de toda lógica que, tras el mandato realizado por su cliente, el letrado está en su derecho a percibir por parte de éste los honorarios profesionales devengados por la realización de dichos trabajos, la base de cálculo porcentual que ha de tomarse para determinar la cuantía de éstos honorarios, deberá ser aquella a la que,
por su cuantía, el cliente hubiere tenido derecho a recibir, caso de no haber ejercido éste otra opción distinta, como lo es, la recuperación de sus bienes, es decir, de su filatelia.
Caso de que para determinar la cuantía de sus honorarios, el letrado tomase como base de cálculo el valor de los bienes propiedad de su cliente, y los cuales éste ha decidido recuperar, nos llevaría a interpretar que ésta manera de actuar por parte del letrado tendría una clara finalidad, como lo es, la de lucrarse de manera abusiva e indiscriminada a costa de su cliente, resultando su actuación del todo paradójica, ya que si éste cuantifica el valor patrimonial de su cliente para determinar el importe de sus honorarios, con sus actos se estaría equiparando a los propios del trabajo realizado por un tasador, a quien se les da por encargo determinar el valor de un bien.
AHORA, EN CRISTIANO :
Aquellos que decidan pedir su filatelia, deberían de abonar a su abogado el porcentaje acortado, 2%, 3%, o el que sea.
La base de cálculo que ha de tomarse para saber cual es la cantidad a pagar, serían las cantidades que al cliente le hubiera correspondido percibir por el procedimiento de liquidación, caso de no haber recuperado su filatelia.
Si en estos momentos la Administración Concursal está ofreciendo a los clientes un 5% de las cantidades por ellos invertidos, los clientes, tanto como los que recuperen o no recuperen su filatelia, deberían de pagar a su abogado el tanto por ciento acordado en la hoja de encargo.
EJEMPLO :
Cliente que tiene invertidos 1.000 Euros y decide NO recuperar su filatelia : Cobra un primer 5% de lo invertido ( 50 Euros ) y pagará a su abogado el porcentaje acordado, por ejemplo, 2% = ( 1 Euro ).
Cliente que tiene invertidos 1.000 Euros y decide RECUPERAR su filatelia : Habría tenido derecho a cobrar un primer 5% de lo invertido ( 50 Euros ) y pagará a su abogado el porcentaje acordado, por ejemplo, 2% = (1 Euro )
Como podreis comprobar, el resultado final es el mismo tanto para quien pide como para el que no pide su filatelia.