https://afinsa.forogratis.es/ |
|
DEMANDA INCIDENTAL AFINSA Parte 1- GRACIAS ACLA https://afinsa.forogratis.es/demanda-incidental-afinsa-parte-1-gracias-acla-t6973.html |
Página 1 de 1 |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 8:05 am ] |
Asunto: | DEMANDA INCIDENTAL AFINSA Parte 1- GRACIAS ACLA |
![]() ![]() ![]() Bueno, bueno, bueno.....lecturita para hoy, ¿eh? Pues nada, a por ello y luego a comentar... Gracias ACLA por hacernos llegar información que estoy segura será de gran valor para muchos de nosotros. http://www.noalaliquidaciondeafinsa.com ... AFINSA.pdf |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 8:09 am ] |
Asunto: | |
Acabo de empezar a leer y me encanta esto: "Si a ello se añade que aquí, en este concurso, la administración concursal, se ha ocupado –y lo ha hecho con generosidad– de aspectos que exceden del mandato del artículo 96 de la LC, entonces hay que reconocer que tenemos motivos justificados para formular nuestra demanda incidental en términos más amplios de los previstos e incluso de los habituales en la práctica concursal." ¡¡Sigamos con el "baile"!! ![]() |
Autor: | Mila [ Sab 16 Jun, 2007 8:10 am ] |
Asunto: | |
Es un placer Lisa. ¡¡Lo hemos estado esperando como agüita de Mayo!! Lo cierto es que el contenido de la web promete. Ya me diréis que os parece. ¡¡Se admiten sugerencias, porfi!! Bss y buen finde, terry |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 8:14 am ] |
Asunto: | |
Jopeeeeee......"me voy emocionando por momentos" ![]() ![]() "Lo decimos con tanta sinceridad como convicción. El documento en general y determinados pasajes, en particular, permiten pensar que a la hora de elaborarlo, sus autores, en lugar del fino, por apropiado, bisturí del Derecho civil o mercantil, han preferido emplear el rudo, por inadecuado, hacha del Derecho penal." Bisturís, hachas ....ay, que emoción. ![]() |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 8:28 am ] |
Asunto: | |
Que sigo ¿eh? La bomba, chicos, esto es la bomba. Ay, esas caritas pálidas que nos estaremos perdiendo.... Que no, que no....que no os suenen mis palabras a "venganza" ![]() Son palabras de JUSTICIA. "Expresiones como “hechos susceptibles de ser constitutivos de los delitos sobradamente referenciados en este informe (…)”, o “que la situación de AFINSA se mantenía oculta merced “a la imagen de solvencia de gran empresa (…)” o que por el modelo contable no puede “conocer(se) con un mínimo de fiabilidad si la sociedad ha llevado durante estos años una contabilidad ordenada, o si ha sido a posteriori cuando se han fabricado los registros contables que posibiliten el seguimiento cronológico de sus operaciones” y otras de semejante tenor, a lo que cabe sumar la constante referencia al proceso penal abierto, en una especie de flujo o transmisión mediante el sistema de vasos comunicantes, son suficientemente evidentes como para fundar una sospecha razonable de que en el proceder de los administradores ha pesado un prejuicio de tal entidad que les ha despojado de la neutralidad necesaria y, en consecuencia, ha contaminado, incluidas actuaciones futuras, su imparcialidad." ******************** ¡Cielo santo! ![]() ¡Qué finura para decir lo que yo diría con palabras bastante más fuertes! ![]() ![]() |
Autor: | martin [ Sab 16 Jun, 2007 8:39 am ] |
Asunto: | |
SI LISA SI. HASTA EL MAS BURDO SE HA DADO CUENTA DEL PROCEDER DE LOS CONCURSALES. PERO..... SI ESTA GEN.....ZA, LO QUE QUIERE ES CARGARSE ESTA COMPAÑ´´IA, POR SEGURO QUE LO HAR´´AN. POR ELLO, AUNQUE SEGUIREMOS LEYENDO ESTE ESCRITO CON SERENIDAD, PERO SIN DEMASIADAS ESPERANZAS DE QUE ESTO SE RESUELVA CUANTO ANTES,. PROSEGUIMOS LEYENDO. |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 8:57 am ] |
Asunto: | |
Pues Martín, yo aún sigo confiando un "poquito" en que algún dia se hará JUSTICIA. Otro párrafo que creo más que interesante, a ver si el que debe hacer esa JUSTICIA, va moviendo algunas cositas que son de CAJÓN. Es posible que la causa de la falta de imparcialidad en el informe de los administradores esté en la presencia de la AEAT como administrador concursal, hasta el punto de que el propio informe hubiera servido de prueba irrefutable en el incidente de recusación promovido por el deudor y que a la fecha que se redactan estas líneas está pendiente de resolución por la Sala de lo Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid. Como curiosidad, señalamos que en el informe de la administración concursal no se habla de este incidente de recusación ni tampoco del recurso pendiente. ¿Fuerte, no? Si se movilizase esa recusación, otro gallo nos cantaría a todos. Así que, ¿qué tal si hacemos entre todos algo de fuerza para que esto se produzca? ¿JUEZ Y PARTE? Eso no se puede dar en este supuesto Estado de Derecho. NUNCA. ![]() |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 9:12 am ] |
Asunto: | |
Importante consideración, teniendo en cuenta que los concursales "dan como resueltos" todos los contratos....vamos, que no les hace falta ningún juez que se lo diga expresamente....ellos así lo presuponen. ![]() ![]() "En su informe la administración concursal reconoce que no ha existido litigiosidad en contra de AFINSA. Es absolutamente cierto. Si se examinan los procedimientos habidos entre AFINSA y terceras personas, prácticamente ninguno de ellos pretende la resolución de los contratos. Por cierto, tampoco en ninguno se habla de contratos financieros, aspecto éste que aquí únicamente nos permitimos enunciar, pues sin duda que será objeto de amplia dedicación a lo largo de este escrito de demanda. Por lo demás y por necesario, dejamos hecha la advertencia de que esos contratos, al no haber sido resueltos en legal forma, o sea, por sentencia judicial definitiva y firme, están vigentes y, en consecuencia son exigibles para las partes intervinientes, con arreglo a su literal y teleológico contenido. Ocasión tendremos para ocuparnos de este asunto." |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 9:17 am ] |
Asunto: | |
SOBRE EL FAMOSO INFORME DEL QUE TANTO SE HABLA Y DEL QUE SE DICE QUE CON ELLO SE RECONOCE LA ESTAFA…. Interesante aclaración….porque del dicho al hecho, va bastante…. “Pero dice más. En la misma página 74 se afirma: “…a estas conclusiones llega también la concursada, prueba de ello es el documento incautado en la intervención judicial de la entidad el 9-5-2006 denominado AFINSA Mañana”. Falso. La negrita es obligada. Lo es por lo siguiente. En primer lugar, ese documento –“AFINSA mañana”– refleja la opinión personal de un analista de la empresa que, además, cuando lo elabora apenas llevaba un año y medio en la compañía. Se trataba de una opinión que en ningún caso fue asumida como propia por el Consejo de Administración de AFINSA. En segundo lugar, el documento hecho en abril de 2002 se basa en una hipótesis que soslaya la realidad mercantil del modelo de negocio, circunstancia que resulta más evidente aún cuando el 4 de noviembre del 2003, el propio legislador, mediante la Disposición Adicional IV de la Ley de reforma de las Instituciones de Inversión Colectiva precisa el carácter mercantil del modelo de negocio de AFINSA. Y tercero, el propio informe de los administradores nada dice –prefiere el interrogante– de los elementos sustanciales del negocio analizado; a saber, el valor de la filatelia, la revalorización de la filatelia, el valor de las empresas participadas, la existencia de un fondo de comercio, etcétera.” ************************ Conclusión propia: O sea, que todo este maremagnum está basado en un informe que no aporta los valores que arriba se señalan...valor filatelia, valor empresas participadas... ![]() ![]() ¿Unos papeles de trabajo de un trabajador que acababa casi de entrar en la compañía? Bien, bien, vamos bien. ![]() |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 9:30 am ] |
Asunto: | |
![]() ![]() Extractado de la página 22, da una visión bastante global del objetivo de todo el informe concursal: “A propósito de esto, los administradores concursales, en su informe, hacen una serie de comentarios que consideramos inaceptables. Afirmar que la situación de la empresa que ellos describen –y dan como hecho probado– se mantenía oculta por una serie de factores, como, y es el primero que citan, la imagen de solvencia y de gran empresa. Esta claro que para los administradores todo aquello que acredita esa imagen de solvencia y de gran empresa es, en sí mismo, una mera excusa. De esta forma y ya lo hemos dicho –aunque no importa pues hay cosas de las que uno jamás debe cansarse de repetir– se criminalizan las actividades propias de la compañía, se criminaliza su propio beneficio, se criminaliza la constitución de un gran grupo empresarial; se criminaliza igualmente el incremento de patrimonio que supuso dotar a la empresa de importantes sedes y edificios. E, incluso, puestos a criminalizar, se considera un crimen horrible y repugnante la participación de AFINSA en el grupo más grande de comercialización de bienes tangibles que cotizaba en la Bolsa de Estados Unidos. Y lo mismo hacen los administradores con la constitución de fundaciones; o con el patrocinio de exposiciones; o con los acuerdos celebrados con instituciones culturales, museos y así hasta un largo etcétera. A los ojos de los administradores concursales, como ya ocurrió en otro informe prácticamente clónico a éste y que fue presentado por el Ministerio Fiscal, todo esto no era más que una vulgar pantalla o descarado disfraz para ocultar la realidad de la empresa” |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 9:38 am ] |
Asunto: | |
![]() ![]() catedráticos mercantiles dieron su opinión con respecto a la calificación(mercantiles o financieros) de los contratos sin contar con la información suficiente. Extractado página 26: “Es más. En la documentación que los administradores concursales envían a los catedráticos para que hagan su dictamen sólo se incluyeron los contratos y folletos publicitarios de AFINSA, el informe de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Tributaria y dos contestaciones que la Dirección General de Tributos dio a una consulta de AFINSA y a otra de un cliente de ésta. Eso fue todo el material de trabajo remitido. No cabe duda, pues, que la administración concursal facilitó a sus catedráticos consultores una información tan insuficiente como sesgada, pues se guardó aquellos otros informes y documentos que decían y probaban lo que los administradores no querían oír ni de lejos: que la actividad de AFINSA no era una actividad financiera.” |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 10:27 am ] |
Asunto: | |
Aunque estoy extractando lo que a mi me resultaría de mayor debate, no deja de ser importante que, el que pueda, se lea el informe al completo…. porque no tiene NINGUN DESPERDICIO de lo que he leído hasta ahora. Prosigo con mi “operación bisturí” …. Hablando sobre la Ley de Instituciones de IC…. se dice: “Empecemos. Dicen que no les consta que se cumpliera con todos los requisitos formales establecidos en la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, aunque se falte a la verdad como cuando se afirma que las auditorias de AFINSA no se enviaban a las Autoridades de Consumo. Incierto. Se hacía. Y se hacía tanto a las autoridades de la Administración General del Estado como a las de correspondientes a la Comunidad de Madrid) La verdad es uno no puede dejar de preguntarse que se saca o se pretende sacar de semejante invención. En primer lugar, los administradores concursales saben o deberían saber que cuando algo no nos consta es porque no lo sabemos, pero no que tal cosa no haya pasado o existido. Pues no. Para ellos, como no saben si se hacía, o no, entonces es que no se hacía. Como simple anécdota podría pasar, pero si pensamos en la situación actual de la empresa y en la de sus antiguos administradores, es evidente que se trata de una frivolidad inaceptable. Cuando la discusión sobre la actividad comercial o financiera de AFINSA está en la base de la intervención judicial y de todos los procedimientos abiertos, dar una opinión tan a la ligera, tan antojadiza, resulta muy grave. “ Seguimos leyendo y nos encontramos: “En cualquier caso, los administradores concursales olvidan que pese a comportarse como si fueran jueces o autoridades administrativas, ello no les exime de cumplir las leyes. Uno de los principios básicos de nuestro Derecho es que la prueba del hecho alegado incumbe a quien lo alega. En el informe ese axioma brilla por su ausencia y si, en ese ejercicio de frivolidad, los administradores consideran que el parecer de dos catedráticos puede ser suficiente para regular la actividad una sociedad con casi 200.000 clientes, esta parte someterá al juicio de quien tiene la palabra final las opiniones científicas de catedráticos de reconocido prestigio y los criterios de algunas entidades e instituciones públicas, incluida la propia Agencia Tributaria, que están en abierta contradicción con lo sostenido por los administradores concursales en su informe.” |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 10:40 am ] |
Asunto: | |
Puedo decir, que JAMAS engañé a nadie de mi familia o amigos, para que invirtiesen en esta empresa y muchísimo menos “persuasión” Pero ¿a quién han preguntado los concursales para hacer esas afirmaciones? Pasmaíta voy ya y sólo llevo 40 páginas…. "En la página 155 del informe –en el punto 4.4.– se dice “…lo que sin duda da una idea muy precisa acerca del éxito de la acción comercial dirigida a un público con mayor poder de ahorro, o a persuadir a los mismos inversores preexistentes para incrementar sus niveles de inversión, en otro caso”. Tal y como esta escrita, la afirmación no pasa de ser un juicio de valor bastante aventurado. Lo que se da entender –sin fundamento alguno– es que al cliente se le persuadía; o sea, que se le engañaba. Con todos los respetos, pero si de engañar se trata, ningún fraude mayor que esa aseveración." ![]() ¡Ah! Pues si, pues si ….”menudas campañas agresivas” "No es la única invención. En el mismo epígrafe pueden encontrarse versiones basadas en datos extrapolados del departamento de marketing sin que a nadie de ese departamento o de otro se le haya recabado opinión ni explicado los datos. Lo cierto es el hecho de que la partida presupuestaria para esta área con respecto a su gasto real siempre era inferior a lo presupuestado –véase el cuadro que figura en la página 201 del informe concursal–. Ningún sentido tiene, por tanto, aludir a las “campañas agresivas” de las que ahí se habla para obtener mayor captación de ahorro, aparte de que las cifras están en consonancia con el gasto de marketing de cualquier empresa comercial" |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 10:45 am ] |
Asunto: | |
¿Y por qué no se solicita por parte de los investigadores toda esta documentación? ¿Por qué no han solicitado, por ejemplo, una auditoría interna para comprobar que esto es cierto? Prefieren realizar afirmaciones gratuitas sin pensar en todo el daño que nos han podido hacer y nos quieren seguir haciendo. ![]() “En cuanto a las aseveraciones que se formulan en las páginas 186 y 187 del informe, al decir que “los resultados económicos se establecían de antemano”, tampoco es verdad. AFINSA, como toda empresa comercial, elaboraba sus presupuestos anuales de gastos e ingresos, inversiones y cobros y pagos y luego realizaba los oportunos seguimientos de las desviaciones y, en consecuencia, orientaba la gestión de la Compañía.” |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 10:52 am ] |
Asunto: | |
Creo recordar que los administradores querían poner una demanda a la Fundación y este debe ser el motivo: Según la Administración Concursal: Fundación: Todo ello generaba una imagen mediática de gran influencia, y otorgaba un considerable prestigio social a la persona de su presidente, don Albertino de Figueiredo, si bien a base de unos costes anuales realmente considerables y cada año más elevados, sin que se tenga certeza alguna de que tal fundación haya podido generar algún beneficio económico real para la propia AFINSA. Según AFINSA: Esta afirmación es rotundamente falsa por cuanto el patronato de la Fundación formado por eminentes expertos en filatelia, formulaba con periodicidad anual una memoria de actividades donde se acreditaba el cumplimiento de los objetivos fundacionales principalmente la promoción de la filatelia. Y yo añado: ¿Las Fundaciones no son "sin ánimo de lucro"? Entonces ¿qué beneficio económico quieren sacar? ![]() |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 10:58 am ] |
Asunto: | |
Sobre el estado de la contabilidad del deudor y después de ver lo que el informe concursal dice…..Afinsa contesta(con cierto cabreo, diría yo) ![]() En cualquier, calificamos de rotundamente falso y fruto de la manipulación, el párrafo del informe concursal donde se afirma “Esta circunstancia, impide conocer con un mínimo de fiabilidad si la Sociedad ha llevado durante estos años una contabilidad ordenada, o si ha sido a posteriori cuando se han fabricado los registros contables que posibiliten el seguimiento cronológico de sus operaciones”. Tan grave nos parece que no podemos callar ciertas cosas; verbigracia: Primero, que las cuentas anuales de la Sociedad devienen de los aproximadamente 12.000.000 de registros contables de la Compañía por cada ejercicio y que ha su vez están soportados en los correspondientes justificantes acreditativos de las operaciones. Segundo, que la contabilidad se ha realizado por un equipo de más de 20 profesionales de muy alta cualificación. Tercero que no cabe la posibilidad de la “fabricación” a la que alude la administración concursal. . Todas las liquidaciones del impuesto sobre sociedades se han presentado en el plazo legal y las mismas contienen los balances y cuentas de pérdidas y ganancias que se corresponden plenamente con los contenidos en las cuentas anuales que se incorporan a los libros legalizados. Cuarto, que si aplicásemos el mismo criterio que sigue la administración concursal, es realmente sorprendente que al informe concursal presentado el día 3 de abril no se adjunten las cuentas anuales del ejercicio 2006. Sobre todo si se tiene en cuenta la ausencia de actividad de la Compañía en los ocho últimos meses del año y la abundancia de medios materiales con los que la administración concursal ha dispuesto para este trabajo. No puede ser más contundente la contestación, ¿no creéis? |
Autor: | martin [ Sab 16 Jun, 2007 11:20 am ] |
Asunto: | |
No puede ser más contundente la contestación, ¿no creéis?[/quote] NOS DAMOS CUENTA DE LO MALOS QUE SON ESTOS SEÑORES( POR DENOMINARLOS DE ALGUNA MANERA). QUE TORTICEROS...ME ESTOY PONIENDO MAL@ |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 11:34 am ] |
Asunto: | |
Sé como te sientes perfectamente Martín.... con lo de ponerte malo. A un@ le entran hasta naúseas al ver todo esto. Tranqui, confío en que nuestro turno para jugar esté a punto de llegar. ![]() |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 11:38 am ] |
Asunto: | |
¿Seguimos Martín? Toda esta parrafada puede resulta muy técnica, pero creo que lo importante de ello, es que se demuestra con “hechos”, los cálculos que el deudor hacía en sus estados contables …. Aclarando además, la gran controversia creada ante que, los precios los ponía la concursada según sus baremos. Cosa que la otra parte, ha obviado volviendo a caer en las afirmaciones gratuitas ante un asunto de tantísima índole sin haberse informado primeramente. "Otra de las afirmaciones que contiene el informe es que “Con ello la concursada daba por bueno, como valor cierto y real, el nuevo valor supuestamente revalorizado según sus baremos”. Esto es tan incierto como que los propios administradores concursales saben que la venta de la filatelia se realizaba basándose en catálogos internacionales, empleados por millones de comerciantes y coleccionistas en todo el mundo; catálogos que, por cierto, ya existían mucho antes de que AFINSA existiese. En este punto quizá no esté de más aclarar que los denominados “Tesoros Filatélicos”, al ser desconocidos en el mercado, únicamente estaban referenciados en el catálogo Brookman. Este catálogo, sobre el que AFINSA tenía una opción de compra a diez años, estaba autorizado por Scott según contrato –catálogo más relevante del área americana– para usar su sistema de referencias y precios, con la validación previa de éste último. La determinación de los valores de catálogo de estos precios se realizaba sobre la base de los precios obtenidos en subastas de piezas similares y de las opiniones de los expertos en dicho mercado. Como anexo 15, al informe concursal se adjunta una nota informativa de carácter interno. A nuestro juicio, esta aportación se realiza con al solo objeto de manipular la realidad, sobredimensionando una pretendida contradicción que no es tal, obviando el resto del escrito y sus contundentes argumentos. Así, con este proceder, se afirma que “es evidente que la contingencia de que la revalorización producida es la filatelia (según catálogos fuera inferior a la revalorización comprometida con los clientes, es o al menos debería ser) independiente de tales supuestos probabilidades en cuanto a que se produjeran o no las renovaciones de los contratos de los clientes).” Luego se dice desconocer los análisis actuariales aludidos, sin que conste siquiera su petición. De nuevo, se busca tergiversar los hechos, al confundir el contenido sustancial de la provisión se confunde con los parámetros principales empelados en su cálculo. Y para demostrar lo que decimos, ahí están los estudios actuariales técnicos y de cálculo de las provisiones 2005, donde puede observarse que aparte de los baremos citados se tienen en cuenta otros elementos, tales como el margen de las operaciones. Considerando que en su mayoría las ventas se realizan a valor de catálogo, el resultado es que la provisión da cobertura al riesgo de que la revalorización real de la filatelia señalada en contratos sea inferior a la comprometida." |
Autor: | Lisa [ Sab 16 Jun, 2007 11:40 am ] |
Asunto: | |
Bien, bien .....el deudor no se deja nada en el tintero. ![]() Acerca de aquel titular de los 298.0000 unidades de un mismo sello.... "Más…, dejémoslo en inexactitudes. Por ejemplo, la contenida en el último párrafo de la página 231 del informe, cuando, como si quisiera exhibir una barbaridad, se dice que de un sello se tenían 298.000 unidades; sin embargo, no se explica que eso es irrelevante por su escaso valor unitario, ya que se trata de sellos nuevos procedentes de Administraciones Postales, lo cual, en modo alguno, puede extrapolarse a los 150 millones de sellos que AFINSA tenía en sus almacenes." |
Autor: | martin [ Sab 16 Jun, 2007 11:43 am ] |
Asunto: | |
Lisa escribió: Sé como te sientes perfectamente Martín....
con lo de ponerte malo. A un@ le entran hasta naúseas al ver todo esto. Tranqui, confío en que nuestro turno para jugar esté a punto de llegar. ![]() TODO ESTO EST´´A TAN EMPONZOÑADO: EL MODO, LA FORMA, EL FONDO... LA SAÑA... CONTRA UNA EMPRESA TAN PERFECTA... LOS QUE ESTAMOS EN ESTE FORO Y OTROS MILES M´´AS.... TENEMOS "ALGUNA" FE EN LA JUSTICIA, PERO A LARGO PLAZO. ESE ES OTRO PROBLEMA AÑADIDO. YA SABEIS LA MALDICI´´ON DE LA GITANA. EN FIN SER´´IA VOLVER A LO MISMO DE TOODOS ESTOS LARGOS MESES, EL MISMO DEBATE QUE TODOS CONOCEMOS. PROSIGAMOS CON LA LECTURA. |
Autor: | Luis [ Sab 16 Jun, 2007 11:53 am ] |
Asunto: | |
Como veo que este asunto será bastante extenso, os aconsejo que vayais abriendo diferentes hilos y asíino se sobrecargarán. Este ya lo cierro. Gracias. |
Autor: | Antho [ Dom 17 Jun, 2007 1:11 pm ] |
Asunto: | |
up!!! y al fijo, Luis. |
Página 1 de 1 | Todos los horarios son UTC + 2 horas |
Powered by phpBB © 2000, 2002, 2005, 2007 phpBB Group http://www.phpbb.com/ |